El juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Walter Macías, la mañana de este martes, resolvió que sí existe una violación del procedimiento y declaró la nulidad procesal desde el primer día de la vinculación a la instrucción fiscal por el delito de concusión en el que son procesados la exasambleísta Karina Arteaga, su esposo, John Arturo Álava, y Jenny Muñoz, exfuncionaria de la Asamblea.
Con la decisión no se declara nula la audiencia de vinculación en la que se incorporó al proceso a Álava y Muñoz, ni tampoco se declaran nulas las medidas cautelares dictadas por el entonces juez de la Sala Penal de la Corte Nacional David Jacho sobre ambos, sino que se resuelve declarar una nulidad procesal por el “plazo irracional y fuera de contexto jurídico y normativo” de quince días que aplicó Jacho en un método de ponderación que, dijo Macías, ni siquiera es aplicable a la causa.
A lo que se refería el juez Macías es que se violentó el derecho legal de los dos vinculados a tener 30 días luego de la audiencia respectiva para ejercer su defensa, pero en lugar de ese tiempo, el cual consta en la parte final del artículo 592 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el juez que estaba a cargo de la causa hizo una ponderación desde su perspectiva y solo les otorgó quince días.
En el caso se mantienen el arresto domiciliario y uso de grillete contra Karina Arteaga; mientras que para John Álava y Jenny Muñoz, la presentación periódica.