Gobierno reforma el reglamento de contratación pública y crea una contribución del 0,4 % para grandes contratos

El presidente Daniel Noboa expidió el Decreto Ejecutivo 461, con el que reforma el reglamento general de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La normativa, emitida el pasado 30 de julio, incorpora 58 artículos reformatorios, además de tres disposiciones transitorias y dos derogatorias.

Según el decreto, las modificaciones buscan adecuar el reglamento al marco normativo vigente y fortalecer la eficiencia, la transparencia, la integridad y la seguridad jurídica del sistema nacional de contratación pública.

Uno de los cambios más relevantes corresponde al artículo 15 del reglamento, que establece que el financiamiento del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) se destinará prioritariamente a la operación, soporte, renovación tecnológica, ciberseguridad, sostenibilidad del sistema y contratación de talento humano para garantizar la continuidad del portal de compras públicas.

Para ello, la reforma crea una contribución especial del 0,4 % que será retenida a los proveedores del Estado en contratos iguales o superiores a USD 1 millón. La retención se aplicará sobre el valor neto de cada factura o planilla, sin incluir impuestos, y los recursos deberán ser transferidos de manera inmediata a la cuenta del Sercop.

La normativa también contempla la posibilidad de ajustar este porcentaje hasta un máximo del 0,5 % y establece mecanismos de recaudación y acciones legales en caso de incumplimiento.

Otro de los cambios introduce nuevos derechos de inscripción para el Registro Único de Proveedores (RUP). El Sercop será el encargado de fijar las tarifas para personas naturales, jurídicas, asociaciones o consorcios nacionales y extranjeros que deseen registrarse y participar en procesos de contratación pública.

El decreto señala que estos valores se definirán mediante estudios técnicos y criterios de progresividad, con tarifas diferenciadas y posibles exoneraciones según el tamaño y la naturaleza del proveedor.

Como parte del régimen de transición, el Sercop tendrá un plazo máximo de 120 días desde la publicación de la reforma en el Registro Oficial para actualizar y publicar los modelos obligatorios de pliegos y contratos. Mientras tanto, las entidades contratantes continuarán utilizando los modelos vigentes disponibles en el portal oficial de contratación pública.

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