Tribunal delibera sentencia por delincuencia organizada contra Abdalá Bucaram, su hijo Jacobo y otros; la etapa de juicio se encuentra abierta desde el 2025

A más de un año de haberse instalado la audiencia de juzgamiento en el caso Pruebas Covid-19, proceso penal en el que se investiga por delito de delincuencia organizada al expresidente Abdalá Bucaram Ortíz, a su hijo Jacobo Bucaram Pulley; al exagente de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) de Quito, Leandro Berrones; y al israleí Sheinman Oren, los jueces Gandhy Cervantes (ponente), Ivonne Vásquez y Pablo Coello, integrantes del Tribunal de Juicio, entraron a deliberar sobre la decisión que tomarán contra los acusados.

La tarde del pasado jueves, 14 de marzo, con la exposición de los alegatos de cierre de la Fiscalía y los cuatro acusados, los jueces penales decidieron suspender una diligencia de juzgamiento que se instaló el 11 de abril de 2025, tras más de diez diferimientos. Algo más de veinte días no consecutivos duró la etapa del juicio en la que la fiscal de la causa, Lidia Sarabia, presentó su prueba para fundamentar una teoría que habla de que los procesos estaban involucrados con supuestas irregularidades en la comercialización de mascarillas, 21.0000 pruebas rápidas para diagnosticar Covid-19 y otros insumos.

Según Sarabia, los cuatro procesados son acusados de, entre marzo y octubre de 2020, haber planificado y ejecutado actividades ilícitas relacionadas a la negociación de pruebas para la detección de Covid-19 y de mascarillas durante la emergencia sanitaria que vivió el Ecuador, obteniendo réditos económicos. Para ello, dijo la Fiscalía, habrían incurrido en otras infracciones penales como enriquecimiento privado no justificado, estafa, uso doloso de documento público y evasión tributaria.

Para sustentar la participación de Abdalá y Jacobo Bucarán, Leandro Berrones y Sheinman Oren en el delito de delincuencia organizada la representante de la Fiscalía General presentó los testimonios de 50 personas entre peritos y testigos, así como pruebas documentales.

En su alegato final, la fiscal Sarabia acusó a los procesados de colaborar entre marzo y agosto del 2020 con la estructura delictiva que obtuvo beneficios económicos para la comercialización de 21 pruebas para la detección de COVID y otros insumos médicos durante la emergencia sanitaria.

“Los peritos que rindieron testimonio en la audiencia del tribunal consideraron que esta organización movilizó bienes y servicios públicos de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) de Quito. Según la investigación, Leandro B.(Berrones) custodió y brindó seguridad a Sheinman O. (Oren) y Shy D. (+) durante el traslado de las pruebas hasta el domicilio de Abdalá B. O. (Bucarám Ortiz), en Guayaquil. Este último, además de las pruebas de Covid-19, almacenó otros insumos médicos, como mascarillas y lancetas, para la toma de muestras. Jacobo B. P. (Bucaram Pulley) pagó $ 321. 600 en efectivo por esta mercadería, según la versión rendida por Shy D. (+) en Santa Elena. Días después, fue asesinado en la Penitenciaría del Litoral”, anotó la Fiscalía en un comunicado.

En octubre de 2021 el exagente de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) de Quito, Leandro Berrones, el israleí Sheinman Oren y la peruana Orietta Isabel Marengo fueron llamados a juicio por el juez Geovanny Freire, y, para diciembre de ese mismo año se sumaron a esa lista Abdalá y Jacobo Bucaram,quienes inicialmente recibieron un sobreseimiento..

Marengo tiene la etapa de juzgamiento en suspenso, debido a que se mantiene como prófuga de la justicia, pese a que fue detenida el 10 de marzo de 2022 en Lima, Perú, por agentes de la Interpol (Policía Internacional, por sus siglas en inglés) de ese país. La delincuencia organizada es un delito que no puede ser juzgado en ausencia. Otros dos exagentes de la AMT procesados aceptaron los hechos y, mediante un procedimiento abreviado, fueron condenados a cinco años de prisión.

Cuatro circunstancias agravantes podrían originar el incremento en un tercio de la eventual pena de cárcel que podría definirse en el caso por delincuencia organizada contra el expresidente Abdalá Bucaram Ortíz, su hijo Jacobo, el exagente de la AMT de Quito, Leandro Berrones, y el israleí Sheinman Oren.

La fiscal Sarabia aseguró en su “alegato de apertura” que en esta audiencia probará que existió un grupo organizado de más de dos personas quienes de forma reiterada y concertada, es decir, no de manera fortuita, sino más bien de una manera planeada, planificada y estructurada han cometido delitos de más de cinco años, incluso con roles definidos.

Las posibles agravantes que modificarían la sentencia:

Sarabia adelantó que probará la existencia de al menos cuatro agravantes definidas en el artículo 47 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Según la Fiscalía, para cometer las irregularidades investigadas habrían existido reuniones, concertaciones y relación telefónica; que la comisión de delitos se dio con el fin de obtener beneficios de orden material o económico, aprovechando el estado de excepción, adecuando su conducta al delito de delincuencia organizada, tipificado en el 369 del COIP.

Las cuatro agravantes ubicadas, de las 22 registradas en la norma, serían: la definida en el numeral 4, aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción; la número 13, utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión de la infracción; la número 16, utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarias, funcionarios, trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores públicos, como medio para facilitar la comisión de la infracción; y la número 19, aprovechar su condición de servidor público para el cometimiento de un delito.

El artículo 369 del COIP, el cual estuvo vigente hasta antes de la reforma de 2023, señala que la persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con penas de cárcel de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con penas de prisión que van de los siete a los diez años. Los demás colaboradores serán sancionados con una pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Estas penas a las que tentativamente se verían expuestos los cuatro procesados: Oren Sheiman y Leandro Berrones, como autores directos del delito analizado, y el expresidente Bucaram y su hijo, como autores directos en calidad de colaboradores, podrían cambiar si se toman en cuenta las circunstancias agravantes definidas en los numerales 4, 13.,16 y 19 del artículo 47 del COIP.

En el artículo 44 del COIP, que habla de los mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes, sobre este último tema explica que si existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio. Para los dos autores directos la pena podría incrementarse hasta llegar a los trece años y cuatro meses; mientras que los colaboradores podrían tener condenas agravadas que llegan a los nueve años y cuatro meses.

La decisión de condenar o no a los cuatro procesos y de dar paso a las agravantes está en manos de los jueces Cervantes, Vásquez y Coello. Ellos deberán evaluar los planteamientos hechos por la Fiscalía y por las defensas de los procesados, analizar las pruebas y los argumentos entregados y tomarán una decisión ya sea unánime o de mayoría en cuanto en cuanto a la responsabilidad y participación o no de los enjuiciados.

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