El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente y establece sanciones de uno a tres años de cárcel para las personas que incumplan el toque de queda nocturno que rige desde el 15 hasta el 30 de marzo de 2026 en cuatro provincias del país, como parte de las medidas implementadas por el gobierno para enfrentar la violencia y crisis de seguridad.
A través del Decreto Ejecutivo 329, suscrito por el presidente Daniel Noboa, se dispuso la restricción de libertad de tránsito entre las 23:00 y las 05:00 en Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, en el marco del estado de excepción vigente en estas zonas.
El ministro del Interior, John Reimberg, advirtió que quienes sean sorprendidos circulando fuera de ese horario sin una justificación legal enfrentarán una pena privativa de libertad que va de uno hasta tres años. El funcionario aseguró que existe coordinación con el sistema judicial para procesar a los infractores.
La medida, que se aplica todos los días durante el período mencionado, fue adoptada debido a los altos índices de homicidios y otros delitos que se concentran durante las horas nocturnas en las provincias afectadas. Según informes oficiales.
Las autoridades han anunciado operativos coordinados entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para garantizar el cumplimiento de la restricción y reducir la movilidad de personas y vehículos en los horarios prohibidos, en una estrategia que forma parte de los esfuerzos para desarticular economías ilegales y organizaciones criminales.
La advertencia se suma a las recomendaciones de la Policía Nacional de respetar la medida para evitar consecuencias legales.