Con la publicación en el Registro Oficial 107, del 24 de diciembre, en junio 2020 entrarán en vigencia las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), entre ellas la despenalización del uso de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o sus derivados. El artículo 127 de las reformas precisa: “Se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9- tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco…” En la Disposición Transitoria Quinta de las reformas dispone que: “La Autoridad Agraria Nacional en el plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de esta Ley expedirá las regulaciones a las que se refiere el artículo 127 de esta Ley.” Esto implica que hasta el 24 de abril deberá estar lista la regulación respectiva para que pueda ser aplicada la reforma legal. Lo que tiene que ser regulado Entre lo que debe ser normado está que el uso de esta sustancia debe ser exclusivamente para fines terapéuticos, paliativos y medicinales, incluido los tratamientos alternativos. En segundo lugar, que la persona que lo emplee debe demostrar, a través de un diagnóstico profesional, que sufre un padecimiento en la salud. Para el asambleísta Esteban Torres (PSC), integrante de la Comisión de Justicia de la Asamblea, la cual tramitó las reformas al COIP, necesariamente se debe contar con norma secundaria para la aplicación. Dice que es indispensable implementar un sistema para la importación de medicinas con componentes de Canabiol, por parte del Estado. Además, el mecanismo para identificar y autorizar a las personas que necesitan de este tipo de medicamentos, así como la cantidad. Según el colectivo Ecuador Cannabico, hay vacíos legales respecto a la siembra, cultivo y comercialización. Cuestiona que solo se hable de importar, cuando en el país se podría elaborar productos medicinales. El abogado Marcelo Gómez sostiene que si bien la Asamblea aprobó la despenalización, no dejó un marco legal complementario donde se aclare el procedimiento y todos los detalles. El Código de la Salud normará La legisladora independiente María de Lourdes Cuesta indicó que todos los pormenores para aplicar la reforma del COIP están plasmados en las enmiendas al Código Orgánico de la Salud, que está para sanción del pleno de la Asamblea. “Ese Código debe establecer quién va a controlar, quién va a dar los permisos para siembra, quiénes van a importar, quiénes pueden acceder a la autorización, qué cantidad de medicinas se les facilitará; en fin, cómo se va a manejar ese tema”, manifestó. El pasado 23 de julio de 2019 la Asamblea aprobó en segundo debate el Código de la Salud y solo resta que sea sometido a votación del pleno para su aprobación. En ese documento se regula el uso terapéutico del cannabis para combatir dolores fuertes producto de enfermedades, entre ellas renales o hepáticas y combatir males como la epilepsia. La legisladora de Pichincha Nancy Guamba, integrante de la Comisión de Salud, aclaró que es el presidente de la Asamblea quien tiene que decidir cuándo pone en el orden del día de las sesiones del pleno para aprobar este Código. Fechas clave El 2012 fue un año decisivo Este año en la Asamblea Nacional los legisladores inician el trámite del Código Orgánico de la Salud, donde se plantean, entre otros temas, textos relacionados con el aborto y el uso del cannabis con fines terapéuticos. 8 años después, aún no se aprueba este cuerpo legal. Resta la votación en el Pleno. Otra ley ayudó al objetivo Las reformas al Código Orgánico Integral Penal, publicadas en el Registro Oficial el 24 de diciembre, determinan que el consumo del cannabis con fines medicinales deja de ser ilegal. (I)
domingo, noviembre 10
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